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POLITICA

16 - Jun -2021 - 17:21

SE PROMULGÓ LA LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. El presidente lo remarcó como un acto de justicia.

SE PROMULGÓ LA LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. El presidente lo remarcó como un acto de justicia.

María Vázquez Falcó
mariafalco.bsas@gmail.com

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El presidente de la Nación, Alberto Fernández, encabezó hoy miércoles y desde la residencia de Olivos el acto de promulgación de la "Ley de Fortalecimiento del Sistema de Bomberos/as Voluntarios/as", que nuclea a más de 43 mil hombres y mujeres. "Es un acto de justicia", remarcó el mandatario. Con la firma del decreto 386/2021, que se publicó en el Boletín Oficial, el jefe de Estado puso en vigencia una legislación que incluye, entre otros aspectos, un régimen tarifario especial. La ley, que fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso, también amplía la cobertura ante riesgos y contingencias que los bomberos/as voluntarios/as puedan enfrentar en el ejercicio de sus funciones. "Estos beneficios se sumarán al ya existente del subsidio por parte del Gobierno nacional por el cual se asiste a los 1024 cuarteles que prestan servicio en todo el territorio", destaca el comunicado oficial. "Si uno tuviera que pensar en cuál puede ser la acción humana que más se acerca a lo solidario, uno piensa en un bombero o bombera. Es gente que presta un servicio voluntario en favor de otro, lo hace desinteresadamente, sin fines de lucro. No los mueve el dinero, sino la voluntad de socorrer a quien lo necesita", expresó el presidente y señaló que "la Argentina se ha acostumbrado a que existan como si fuera algo normal y habitual. Ha descuidado darle los recursos necesarios para que eso pueda existir. La Ley intenta volver a poner las cosas en orden ya que en los 4 años previos se desordenaron. Celebro esta ley porque la Argentina necesita de hombres y mujeres como ustedes, esencialmente solidarios, que corren el riesgo de dejar todo por ayudar a otro. Estamos reivindicando de esta manera a quienes han dado gran parte de su tiempo y han puesto toda su voluntad y compromiso en ayudar al otro", agregó. "Tengo una enorme alegría de saber que estamos corrigiendo el error que se cometió cuando la Lotería Nacional se pasó a la Ciudad y se los privó a ustedes de recursos necesarios para que el cuerpo de bomberos voluntarios pueda funcionar. El esfuerzo que hacen debe estar suficientemente protegido por el Estado para que no se convierta en un sacrificio innecesario. Gracias de corazón por lo que cotidianamente hacen por los argentinos y argentinas", concluyó. LA LEY La norma fue sancionada el pasado 2 de junio, en coincidencia con el Día del Bombero Voluntario y fue una iniciativa presentada por el diputado justicialista Eduardo "Bali" Bucca con el objetivo a hacer más eficiente el uso de recursos para equipamiento y capacitaciones por parte de las asociaciones de bomberos. Entre los beneficios que otorga la ley se destaca que las "entidades beneficiarias gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito para los servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales". También incluye la "telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional". Se prescribe que el régimen tarifario especial es aplicable a las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y a la Fundación Bomberos de la Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios. El texto establece que el sujeto responsable inscripto en el IVA que realice ventas a estas entidades de bomberos voluntarios emitirá sus facturas con IVA tasa cero y la leyenda: "venta sujeto ley 25.054". También prevé ampliar la cobertura ante riesgos y contingencias que los bomberos voluntarios puedan sufrir en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se incluyen prestaciones destinadas a cuidar a los bomberos y bomberas que sufran algún tipo de accidente, como asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación y traslados; mientras que se contempla una prestación económica en el caso de incapacidad laboral temporaria.


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