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POLITICA

01 - Jul -2021 - 10:37

BONAERENSES QUE VIAJEN AL EXTERIOR, A SU REGRESO DEBERÁN AISLARSE 4 DÍAS EN UN HOTEL Y 3 EN EL DOMICILIO DECLARADO

BONAERENSES QUE VIAJEN AL EXTERIOR, A SU REGRESO DEBERÁN AISLARSE 4 DÍAS EN UN HOTEL Y 3 EN EL DOMICILIO DECLARADO

María Vázquez Falcó
mariafalco.bsas@gmail.com

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Los y las bonaerenses que viajen al exterior, desde hoy jueves, a su regreso deberán hacer aislamiento obligatorio durante cuatro días en un hotel, con costo a cargo del turista y, luego, completar el período de siete días en su domicilio, de acuerdo con una resolución que fue oficializada hoy por el Poder Ejecutivo provincial. La Resolución 192 de Jefatura de Gabinete y del Ministerio de Salud bonaerense publicada en el Boletín Oficial, tiene como propósito retrasar el ingreso de la variante delta del coronavirus. "Establecer que aquellas personas que tengan domicilio o residencia permanente o transitoria en la provincia de Buenos Aires y resulten negativo en la prueba para SARS- CoV-2 deberán cumplir con el aislamiento obligatorio por el término de cuatro días en los hoteles, albergues o establecimientos habilitados al efecto, completando dicho aislamiento en sus domicilios declarados por el término de tres días adicionales", indica la norma. En el texto publicado se aclara que los costos de transporte, comida y/o estadía en los lugares de aislamiento obligatorio "deberán ser asumidos por la persona que ingresa al país y el pago se hará efectivo directamente en el hotel, albergue o establecimiento". Por otra parte, quienes ingresen al país y no cumplan con el aislamiento, serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido en los Decretos N° 3707/98 y N° 1/21", lo que implica multas de hasta $4.300.000. Desde el Poder Ejecutivo se precisó que se fiscalizará el cumplimiento del aislamiento y, en caso de detectar un incumplimiento, se labrará un acta y se realizarán dos denuncias: una penal por atentado contra la salud pública; y otra ante un Juzgado de Paz por infracción a la normativa provincial. "Estarán excluidas del cumplimiento del aislamiento obligatorio en los hoteles, albergues o establecimientos habilitados, las personas que se encuentren exceptuadas en virtud de las disposiciones dictadas por la autoridad migratoria nacional o por la autoridad sanitaria nacional, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan", relata la norma. En tal sentido, para poder dar cumplimiento a la resolución, el gobierno creó un registro de "Hoteles y Establecimientos para la Gestión de la Pandemia", en el cual deberán inscribirse los hoteles, albergues o establecimientos habilitados para el alojamiento de personas. También, las personas que vivan en provincia de Buenos Aires y que deseen viajar, deberán completar una declaración jurada en la cual asumen el compromiso de efectuar al regreso un aislamiento obligatorio de siete días y previo al su retorno tendrán que completar en el formulario electrónico de la Dirección Nacional de Migraciones los datos del hotel y del domicilio en el cual cumplirá el periodo de aislamiento.


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