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ECONOMÍA

21 - Apr -2022 - 9:03

AFIP: PRORROGAN HASTA EL 31 DE MAYO EL PLAZO PARA REPATRIAR FONDOS DE BIENES PERSONALES

AFIP: PRORROGAN HASTA EL 31 DE MAYO EL PLAZO PARA REPATRIAR FONDOS DE BIENES PERSONALES

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El Gobierno nacional oficializó hoy jueves la prórroga hasta el 31 de mayo del plazo para realizar el pago a cuenta adicional del "impuesto sobre los bienes personales" para las personas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo correspondiente a 2021. Según el decreto 201/2022, publicado en el Boletín Oficial, "prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2021, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021". El Gobierno tiene la facultad para disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, para el caso de activos financieros situados fuera del país, "de verificarse la repatriación del producido de su realización". Cabe recordar que a fines del año pasado, por decreto, "se definió el concepto de "repatriación" y se entendió por tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él". El beneficio se mantendrá siempre y cuando los fondos repatriados permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos: su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior; la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación; y la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores.


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