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POLITICA

13 - Jun -2022 - 11:19

SE OFICIALIZÓ EL NUEVO PISO DE GANANCIAS Y HABRÁ DEVOLUCIÓN DE LO RETENIDO POR EL AGUINALDO

SE OFICIALIZÓ EL NUEVO PISO DE GANANCIAS Y HABRÁ DEVOLUCIÓN DE LO RETENIDO POR EL AGUINALDO

La Rueda


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El gobierno nacional oficializó el nuevo mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias y en los próximos días comunicará los pasos para la devolución de montos retenidos entre enero y mayo por el aguinaldo. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este sábado las modificaciones para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejen de pagar el tributo. La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022. La Resolución General N°5206/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada a tres días de la sanción del Decreto 298/2022. La normativa, que ya se encuentra vigente, será publicada mañana martes en el Boletín Oficial. De esa forma quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $280.792 no se verán alcanzados por el tributo. Como estableció el Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas. Los empleadores/as, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP. En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, estas deberán reintegrarse en con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa. También se instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $280.792 brutos. Por tal motivo, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria. DCada empleador deberá liquidar una devolución de lo que se retuvo mes a mes en forma proporcional Ganancias sobre el aguinaldo. La AFIP reglamentará la metodología aplicable para la devolución que se deberá hacer en una sola cuota.


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