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POLITICA

12 - Jul -2022 - 7:06

VIOLENCIA DIGITAL. Dos proyectos de ley buscan tipificar como delito la difusión no consentida y la violencia digital como violencia de genero.

VIOLENCIA DIGITAL. Dos proyectos de ley buscan tipificar como delito la difusión no consentida y la violencia digital como violencia de genero.

La Rueda


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En la antesala del receso en el Congreso, la diputada del Frente de Todos, Mónica Macha, junto al espacio de víctimas de violencia digital "Ley Olimpia Argentina" y la organización Género y TIC, presentó un proyecto de ley que busca tipificar como delito la difusión no consentida de material íntimo y otro que propone incorporar a la violencia digital como violencia de género. La primera iniciativa surgió a partir del caso de Belén San Román, quien fue inducida al suicidio luego de sufrir difusión no consentida de material íntimo, mientras que la segunda propone incorporar la violencia digital como otra forma violencia contra las mujeres en el marco de la ley N°26.485, junto con la creación de medidas de protección para las sobrevivientes, políticas públicas tendientes a la educación digital y la prevención de estas agresiones, que se aplica en México por impulso de la activista Olimpia Coral Melo. El proyecto de la denominada "Ley Belén" busca la incorporación al Código Penal Argentino de los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los "porn deep fake" y de la llamada "sextorsión". La iniciativa de la "Ley Belén" establece que "se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155 a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas". Asimismo, el texto de la Ley Belén dispone que "se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento". Según el proyecto, las penas se aumentarán en un tercio cuando el delito lo comete una persona mediante violencia de género, o si el hecho se comete con fines de lucro; o por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión o contra una persona menor de edad. En los fundamentos, Macha señaló que "la ciberviolencia de género fue definida por la relatora especial de la ONU como violencia contra las mujeres facilitada por la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) y que la violencia en entornos digitales reconoce múltiples formas que se renuevan y reinventan constantemente con motivo de la rápida evolución de las TIC". "El ámbito digital reproduce las mismas lógicas machistas que se dan en el plano analógico y ello hace que mujeres y niñas se vean particularmente más afectadas por estas conductas", señaló la diputada del Frente de Todos y presidenta de la Comisión de Mujeres y Diversidad. ¿En qué consiste la Ley Olimpia? El proyecto de ley propone modificaciones en la Ley N° 26.485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres", y que se incorporen los espacios digitales como ámbitos en los que puede suscitarse violencia. De tal modo pretende introducir la definición de "violencia digital o en línea" como "aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro, ejercida por este medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley". El nombre del proyecto, "violencia digital", hace referencia a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, que fue víctima de ese delito al difundirse un video íntimo cuando tenía 18 años. Desde entonces encarnó la lucha por la modificación de las normativas y leyes en diferentes países latinoamericanos. En 2014 se propuso la iniciativa de ley de Olimpia en el Congreso de Puebla, México, y cuatro años después se incorporaron las reformas que constituyeron el primer paso contra la violencia digital. En diciembre de 2019, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la norma que prevé condenas de hasta nueve años de prisión por crear o divulgar fotos y videos íntimos sin la aprobación de los actores. Y en 2020 se concretó la reforma de la ley y del Código para castigar la "violencia digital" a nivel nacional. El caso mexicano fue, según reconoció la diputada Macha, fundamental para impulsar el proyecto de violencia digital en la Argentina. "Sin dudas es una gran referencia, por eso el nombre y por eso hicimos todo lo posible para que esté Olimpia acá el lunes", expresó la legisladora.


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