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POLITICA

24 - Oct -2022 - 7:41

LES PRIVILEGIADES. Magistrados y magistradas rechazaron el proyecto para el pago de Ganancias.

LES PRIVILEGIADES. Magistrados y magistradas rechazaron el proyecto para el pago de Ganancias.

María Vázquez Falcó
mariafalco.bsas@gmail.com

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"La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas", art. 16 de la Constitución Argentina. El diputado del Frente de Todos (FdT), Marcelo Casaretto, defendió la iniciativa que presentó la semana pasada en comisión del proyecto de "Ley de Presupuesto 2023" para que todos los integrantes del Poder Judicial paguen el impuesto a las Ganancias como el resto de las actividades. "Todos los jueces tienen que pagar Ganancias, como cualquier hijo de vecino", remarcó el entrerriano. El proyecto incluye "a todos, jueces de la Corte Suprema, camaristas, jueces, juezas, fiscales, funcionarios/as, todo el que supere los $330.000, pagará Ganancias". La iniciativa abrió la puerta a todos los demonios que que caminan por los pasillos de tribunales y la negativa no tardó en llegar. Tanto es así que echaran a rodar por las calles al inicio de la semana oponiéndose al proyecto. La mentada frase "deben ganar buenos sueldos para que puedan ser imparciales", no ha surgido el efecto esperado, a consideración de las últimas acciones de algunos integrantes de las altas esferas judiciales. Es verdad que los jueces y juezas deben tener sueldos dignos, el resto de la sociedad, también. La honestidad está desligada de los apercibimientos salariales. Pero también es verdad que los jueces y juezas deben pagar impuestos, tasas y hacer todas las contribuciones que le corresponden a todos los ciudadanos/as por aplicación del principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución). En 1760, durante el reinado de Jorge III, el Parlamento del Reino Unido aprobó un estatuto que establecía que los salarios de los jueces no podían se disminuidos “mientras se mantuviera la dignidad y la independencia". Más tarde, esto se aplicó en las colonias norteamericanas hasta 1761, en que comenzaron las injerencias de la corona sobre la Justicia mediante la alteración de los períodos de los cargos judiciales. En la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos de 1776, entre los agravios atribuidos al Rey, estaba: "Él ha hecho de los jueces dependientes de su única voluntad, por su designio en el período de las funciones y en el monto de sus salarios". La Constitución de Filadelfia de 1787 se estableció que "los jueces, tanto los supremos como los de las Cortes inferiores, retienen sus funciones mientras dure su buena conducta y reciben por sus servicios una compensación que no puede ser disminuida mientras continúen en el cargo". Mientras tanto, en nuestro país, el artículo 96º, hoy 110°, de la Constitución de 1853, declara que "los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones". Nunca se discutió que los jueces paguen impuestos indirectos o el valor agregado a los bienes que adquieren, como lo hacen los demás ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo, la jurisprudencia tanto, en Estados Unidos como en Argentina, cuestiona el pago del impuesto a la renta o a las ganancias de magistrados, magistradas y demás integrantes del Poder Judicial. Cuestionamiento saludable, por cierto. En la "Acordada 20" del 11 de abril de 1996, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moliné O Connor, Santiago Fayt, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo Bossert, declaró inaplicable el artículo 1º de la ley 24.631, que dispuso la derogación de la exención del impuesto a las ganancias a los magistrados y funcionarios federales establecida en la ley 20.628 y lo hizo citando la Resolución dictada el 14 de marzo de 1903: "las facultades implícitas necesarias para la plena y efectiva realización de los fines que la Constitución le asigna en tanto poder del Estado, la invariable doctrina del caso "Fisco Nacional c/ Medina, Rodolfo" y afirmando que la reforma constitucional de 1994 ratificó el texto del artículo 110 de la Constitución y con ello la intangibilidad de las compensación que perciben los jueces. La Acordada 20/96 no fue recurrida ni cuestionada por la Dirección General Impositiva, ni por los otros poderes del Estado, y su doctrina se aplica también a nivel provincial". Pero sin dudas, dicha posición de los magistrados es discutible, considerando que no era una sentencia que resolvía un "caso" como exige la Constitución para habilitar su competencia, sino de un acto administrativo de superintendencia donde los jueces no deben declarar la inconstitucionalidad de las leyes. La intervención del Estado Nacional, brilló por su ausencia y fue quién debió ejercer el derecho de defensa a favor de la correcta aplicación de la ley. Los jueces debieron apartarse ya que decidían sobre sus propios haberes y obviamente, no lo hicieron. Considerando que nuestra Constitución usa la expresión "en manera alguna", no cambia los principios de igualdad ni de intangibilidad que lo justifican, que tienen por objeto garantizar la independencia judicial y no acordar un privilegio a los magistrados y magistradas. Para prestigiar a la Justicia habría que revisar decisiones del Poder Judicial, como la "acordada 20", en donde la Corte Suprema, no actuó de acuerdo con la Constitución Argentina. No se trata de ver cuanto se ahorra el Estado nacional y que se puede realizar con dicho ahorro, sino más bien de la igualdad aplicada. Tal es el caso de la recaudación de la AFIP, tributo que sin distinción de condición, ni ingresos, pagamos todos los argentinos, incluidos quienes están en situación de indigencia. Casaretto recordó: "La discusión en torno de la "intangibilidad" de los ingresos de los magistrados viene desde hace 90 años, cuando en 1932 se aprobó el impuesto a los Réditos. La Corte Suprema interpretó que todos tenían que pagarlo menos ellos y ese impuesto fue cambiado por el de Ganancias en la década de los 70 y en la de los 90 se eliminó la exención para los jueces. Nuevamente la Corte, encabezada por Julio Nazareno en 1996, volvió a disponer que todo el mundo pagara Ganancias menos ellos. A partir de 2016, se aceptó que pagaran Ganancias los jueces que entraran de 2017 en adelante, pero no los que estaban hasta esta fecha". La Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal, en línea con sus pares magistrados/as, salió con los tapones de punta ante la posibilidad de pagar el impuesto a las Ganancias. La entidad invocó "la defensa de la institucionalidad y la legalidad" para oponerse al gravamen, que a su entender buscar "menoscabar la independencia e imparcialidad" de los fiscales. ¿Un impuesto menoscaba la independencia e imparcialidad de los fiscales? Insólito. Por su parte, la Asociación Civil Justicia Legítima, se manifestó "a favor de la igualdad impositiva" y rechazó lo que considera un "privilegio" dentro del contexto económico y social, mientras que llamó a que los/as judiciales que se planteen "dejar de lado toda mezquindad".


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