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POLITICA

31 - Jan -2023 - 13:14

¿QUIÉN AUMENTA LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA, INTERNET Y TV? LAS EMPRESAS Y LA CORTE SUPREMA.

¿QUIÉN AUMENTA LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA, INTERNET Y TV? LAS EMPRESAS Y LA CORTE SUPREMA.

María Vázquez Falcó
mariafalco.bsas@gmail.com

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El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó incrementos de hasta 9,8% en febrero 2023 y de 7,8% en abril para los servicios de telefonía, Internet y televisión por cable. Estos porcentajes de aumentos aplican en general para pymes, cooperativas y empresas de pequeño rango, ya que las grandes firmas prestadoras del sector recurrieron a amparos y a medidas cautelares que les permitieron incrementar sus facturas por encima de los porcentajes determinados por el ente regulador del Estado. ¿QUIÉN DETERMINA EL AUMENTO EN LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN? Para obtener una respuesta correcta es necesario mirar para atrás. El entonces presidente Mauricio Macri designó por decreto en 2015 a dos nuevos jueces de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, quienes un año después fueron ratificados por el Senado. En aquella oportunidad, no todos/as los/as legisladores apoyaban aquellos nombramientos que ingresaban a jueces por la ventana. Hubo reparos, la mirada se posó fundamentalmente sobre Rosenkrantz, quien había tenido entre sus clientes a Telecom; empresa que, por cierto, pertenece al conocido Grupo Clarín. La gestión al frente de la máxima magistratura de ambos jueces puso a la luz el conflicto de intereses. ¿Cuáles? En 2018, durante la gestión Cambiemos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó suspender la fusión de Cablevisión y Telecom. De esta manera, una vez más los supremos dejaron a un costado la constitucionalidad para abrazarse a la inconstitucionalidad de la medida. Un partido judicial que comenzaba a deslizarse con fuerza y sin pruritos. Se conformó así la mayor empresa del país, con activos por cerca de 11 mil millones de dólares. Si Clarín ya tenía control sobre la prensa escrita, sobre las radios, la TV y el cable, ahora sumaba la Telefonía e Internet con el objetivo de combinar la telefonía fija y móvil. Todo a cargo de un único prestador. La licuadora perfecta de cerebros para tener el control y la manipulación de la información que llegaría aún más sesgada a la población. Cabe recordar que el 60% de Cablevisión está en manos de los principales accionistas de Clarín, es decir, en manos de Marcela y Felipe Noble Herrera, Héctor Magnetto, José Aranda y Lucio Pagliaro. Mientras que el 40% restante en manos de Fintech, un fondo que pertenece al millonario mexicano David Martínez, dueño a su vez del 40% de Telecom. La fusión tuvo ausencia de un serio estudio, dado que son compañías que poseen un amplio alcance con los servicios que brindan en comunicación, transmisión de datos e información; por ende, debió estar amparado por la protección constitucional de los derechos hacia la información y principalmente a que no se distorsione o altere la competencia en la prestación de dichos servicios. En marzo de 2020, el Gobierno dispuso a través del Decreto 690 que el Estado intervendría en la regulación de las tarifas de internet, cable y telefonía móvil, para ello debió enmarcarlos como servicio público. Pero no todo es tan simple, en febrero de 2021 una medida cautelar presentada por la empresa cordobesa de cable TV Color S.A. en el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1 decidió suspender el Decreto 690/2020. Si bien el fallo reguló sobre un caso particular fue usado como antecedente por las grandes empresas para dar una estocada a la medida oficial. Apenas 4 meses después, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó un recurso extraordinario presentado por el Gobierno para que el asunto recayera en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ni lerdo ni perezoso, ese mismo mes, Clarín presentó ante la Corte Suprema un recurso para dejar sin efecto el decreto 690 y en octubre del 2021, Rosenkrantz dejaba de excusarse para intervenir en la demanda que su excliente había presentado. "Si bien en autos está involucrada una parte a la que el estudio jurídico al que pertenecí brindó algún tipo de asistencia legal mientras fui integrante de dicho estudio, no se configura ninguna causal de excusación", consideró el juez y parte. En febrero de 2022 llegó la gran fiesta, los supremos convalidaron una verdadera estafa millonaria del Grupo Clarín a la ANSES dejando en firme un fallo judicial que le impidió al Estado nacional controlar la fusión de Cablevisión y Telecom. Causa en la que el holding que manipula Héctor Magnetto evita hacer la Oferta Pública de Acciones, cuestión obligatoria en casos de fusión. La ANSES posee acciones tanto en Telecom como en Cablevisión. Cuando en 2018, durante el gobierno de Mauricio Macri, se produce la fusión, ofrecieron pagarle $110 cada acción, mientras ya valían $145 en el mercado. La diferencia de precios fue de $8.400 millones y la Comisión Nacional de Valores (CNV) objetó la maniobra, pero Clarín consiguió la adecuación de la legislación y una serie de medidas cautelares para que el Estado no pudiera intervenir. Todo en un combo también fusionado, el poder político y el poder judicial. Claramente la fusión de las compañías no fue realizada bajo condiciones de concordancia y correcta aplicabilidad de las normas administrativas y constitucionales vigentes, no tuvo como base y fundamento la protección de los derechos constitucionales y legales. Aún hoy desconocemos en profundidad el impacto y avasallamiento de esos derechos, en especial en determinadas zonas geográficas de nuestro país. Además de generar una concentración económica entre dos empresas con servicios que son complementarios, constituye una concentración de medios y de comunicación inédita en Latinoamérica. La ley de defensa de la competencia fue y es esencialmente vulnerada, la cual propende a evitar la posición dominante de las empresas y su impacto general en la población. Desconocer el impacto económico y social es de una naturaleza antijurídica y anticonstitucional tal, que reviste de una gravedad inusitada. Afectar la participación de la sociedad en la información y la comunicación y además limitarla o anularla en algunas regiones, dado que no existieron medidas preventivas un acceso igualitario a esos derechos, es anticonstitucional. El pluralismo de voces y la diversidad en los contenidos hacen a la participación igualitaria y democrática. (Afectar la competencia en el sector de las comunicaciones puede impactar en el ejercicio de la libertad de expresión en los términos definidos por la Declaración Universal de DDHH, Art.19 y por la Convención Americana de DDHH, Art.13). Volviendo a la fusión que está ligada sin dudas al marco tarifario, el Grupo Clarín obtuvo dos nuevos fallos por parte del máximo tribunal, fallos que lo favorecieron y le permitieron mantener sus tarifas de celulares, cable e internet fuera de los límites que fija el Estado. Los magistrados desestimaron dos recursos de queja presentados por el Estado Nacional porque consideraron que no eran contra una sentencia definitiva, sino contra una medida cautelar. Principalmente es deplorable el accionar de Rosenkrantz, que apoya los codos de los dos lados del mostrador, violando el Código Procesal que en su artículo N° 17 establece como causal de recusación "haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes" y el artículo N° 30 establece que "todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse". Nada de esto sucedió. Ya sabemos a quien hay que reclamarles el aumento de los servicios de comunicación, a Macri, a las empresas y a la Corte Suprema. - Cabe destacar que se utilizó la vía del dictado de decretos de necesidad de urgencia durante el gobierno de Mauricio Macri para la modificación de una ley. El Decreto 267/15 dictado el 29 de diciembre de ese año modificó la Ley 26.522 Ley de Servicios de Radiocomunicación Audiovisual sancionada y promulgada el 10 de octubre del 2009.


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