LA RUEDA: Comunicación Popular
Visitas:
contador de visitas
El tiempo - Tutiempo.net
May 2, 2024, 3:12:23

JUSTICIA

12 - Jul -2023 - 10:36

UNA DENUNCIA 'POTENCIALMENTE' RIDÍCULA. Desestiman supuestas irregularidades en la vacunación de Cristina ante el covid.

UNA DENUNCIA 'POTENCIALMENTE' RIDÍCULA. Desestiman supuestas irregularidades en la vacunación de Cristina ante el covid.

María Vázquez Falcó
mariafalco.bsas@gmail.com

Facebook Twiter

La Justicia Federal de La Plata desestimó por "inexistencia de delito" una denuncia penal contra la vicepresidenta Cristina Kirchner por supuestas irregularidades en la vacunación durante la pandemia de Covid-19. En la denuncia afirmaban que la mandataria habría recibido una dosis de Sputnik V alterando el orden del plan de vacunación que se encontraba vigente. Sin embargo, el juez federal con competencia electoral 1 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, desestimó la acusación, según la resolución a la que accedió la agencia Télam. Sin dudas el tema de la vacunación fue un puntal de odio que le sirvió a la oposición para instalar en los medios de comunicación un ataque feroz contra el oficialismo. Las mentiras se sucedían con el correr de los días encontrando un canal abierto ante la angustia social. El opositor de Juntos por el Cambio Yamil Darío Santoro, junto a sus compañeros de espacio político José Luís Patiño y Rodrigo Forlenza fueron quienes presentaron la denuncia ante el Juzgado Federal 5 de Capital Federal. En la acusación alegaron que se intentaba "simular la calidad de legítima destinataria de la vacuna de acuerdo con la política sanitaria y los criterios sanitarios vigentes" en la Unidad de Pronta Atención 2 (UPA 2) del Hospital Juan Domingo Perón, del partido bonaerense de Avellaneda, donde la vicepresidenta se inmunizó el 24 de enero de 2021. Un verdadero delirio. Los denunciantes basaban sus sospechas en "información periodística", la que aseguraba que la mandataria "podría haber formado parte de un ardid en perjuicio de la Administración y del patrimonio del Estado Nacional, en complicidad con funcionarios nacionales, provinciales y municipales, tendiente a obtener un beneficio sanitario (la vacuna) que no le correspondía - al menos en esa instancia -, en desmedro de terceros (personal de salud), a quienes sí estaba destinada". Una vez más, la oposición haciendo ejercicio del "modo verbal" que expresa la acción "como posible", como una condición "que puede cumplirse o no", o como "una hipótesis". La definición de "modo" es muy antigua y se vislumbra ya desde las categorías de Aristóteles. Gili Gaya (1943/1981: § 32, pp. 39-40; § 106, p. 131) distinguía, conforme a los antiguos, entre el dictum, qué se enuncia (contenido), y el modus, cómo se enuncia (forma). El hablante, según su actitud y percepción de la realidad, puede enunciar algo de diversos modos: tácito (contexto) o expreso, mediante el gesto o las "modalidades del enunciado", implicativas de variaciones fonéticas y "variaciones morfemáticas del verbo" (Alarcos, 1994/2000: § 209, p. 149), propias de los modos. Cuestión que les es ajena a Santoro, a Patiño y a Forlenza; claramente desconocen los potenciales: la acción de hacer no ha sucedido en la realidad; pero quizás están sumergidos en una realidad paralela; ya que, las formas de futuro son propias del modo potencial y asimismo expresan la acción como imaginada e irreal. No se demuestra con lo "imaginado", sino con lo "realizado". El modo indicativo es aquel por el cual demostramos lo que "se hace", porque "indicare" en latín es "demostrar". ARGUMENTOS DEL FALLO El juez federal de La Plata descartó este supuesto delito por "la forma en la que se desarrollaron los acontecimientos". En ese sentido se menciona que la vicepresidenta y el entonces viceministro de Salud bonaerense, Nicolás Kreplak, (actual ministro) publicaron en sus respectivas cuentas de Twitter imágenes y videos de la vacunación y destaca que "resultaría absurdo sostener que una persona que es públicamente conocida y que además exhibe en sus redes sociales el momento de su vacunación llevó a cabo un ardid o engaño o simuló una calidad o categoría particular para obtener acceso a dicha vacuna". Padilla agrega: "Debe descartarse la existencia de cualquier tipo de ardid, engaño, calidad simulada o fraude a la administración pública en orden a la inoculación denunciada, pues se trató de un acto llevado a cabo de manera pública y se encontraba autorizado por la normativa vigente", destaca la resolución, "no puede configurarse ningún delito vinculado con malversaciones de bienes públicos", puntualizó el magistrado. También destalló que al momento de los hechos denunciados estaba vigente el "Plan Estratégico para la Vacunación contra la Covid-19" que había sido oficializado a través de la resolución 2883/2020. En dicho Plan se definió entre su "Población Objetivo" el "Personal estratégico", descripto como "toda persona que desarrolle funciones de gestión y/o conducción y funciones estratégicas necesarias para adecuado funcionamiento del Estado, así como las personas pertenecientes con riesgo de infección o trasmisión", incluyendo a los "funcionarios/as del Estado". En este sentido, consideró que hay "inexistencia del delito", teniendo en cuenta que Cristina Kirchner se hallaba comprendida en esa categoría.


TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
CORREO ELECTRONICO
Teléfono: 02323 - 427962
Luján - Provincia de Bs. As.
copyright 2016

Construido por
Lorna
Copyright2020

"La RUEDA se reserva el derecho
de anular los comentarios
que incluyan contenido ofensivo o
sin verdadera identidad del usuario.
Este sitio no se responsabiliza
de los dichos vertidos por los entrevistados-as."