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ECONOMÍA

20 - Nov -2020 - 10:03

ATP: El gobierno oficializa para noviembre nuevos topes, montos e incluye a jardines maternales.

ATP: El gobierno oficializa para noviembre nuevos topes, montos e incluye a jardines maternales.

María Vázquez Falcó
mariafalco.bsas@gmail.com

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Con la Decisión Administrativa 2085/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, Gobierno formalizó la extensión para el mes de noviembre noviembre de la séptima ronda del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), en la que se incluyen nuevas especificaciones, topes y montos en relación de los beneficios, como así también la incorporación de guarderías y jardines maternales. Por tal motivo, se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante noviembre. La norma establece que reciban el beneficio del Salario Complementario, aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de rubros afectados en forma crítica durante la pandemia. También se incluyen a guarderías y jardines maternales, que por no encontrarse inscriptos bajo el código 851010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), no accedían al beneficio de Salario Complementario. El Comité consideró necesario requerir que el Ministerio de Educación remita a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la nómina de establecimientos que desarrollan esa actividad, que cumplan con los parámetros propuestos, y se encuentren inscriptos bajo otro código del referido clasificador, para su incorporación al ATP. En el caso del Salario Complementario, se estableció como modalidad de cálculo que el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en octubre, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a dicho período. Por otra parte, se definió que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto. El resultado obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente de $ 18.900 y $ 26.350. Tampoco podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a octubre. En lo que respecta al sector salud, se dará continuará al beneficio del salario complementario a aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados. También se mantiene el beneficio para aquellas empresas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1%, que pasarán a tener un crédito a una tasa de interés de 27% anual, con tres meses de gracia, por hasta $22.680 por trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas. Este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas, si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021. Mientras tanto, continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales, y se aclaró que este beneficio será independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa. Las compañías, cualquiera sea la cantidad de empleadxs, con una variación de facturación nominal interanual negativa; o de menos de 800 empleados y empleadas y una variación igual a cero o positiva de hasta el 35% accederán a un crédito con tasa anual del 33%.


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