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JUSTICIA

20 - Nov -2020 - 10:29

JUDICIALES: Un fallo prohibió los despidos en la construcción y ordenó reincorporar a un trabajador.

JUDICIALES: Un fallo prohibió los despidos en la construcción y ordenó reincorporar a un trabajador.

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La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo ordenó la reincorporación de un trabajador encuadrado en el convenio de la construcción (ley 22.250) que había sido despedido durante la vigencia del decreto de prohibición de despidos (329/20) que emitió el gobierno nacional. El decreto, en su artículo Nº 2, prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. No especifica respecto de los trabajadores de la construcción, quienes tienen un régimen diferenciado en el que no cobran indemnizaciones por despido sin causa, sino que perciben lo acumulado en su fondo de desempleo. El denominado Fondo de Cese Laboral es un mecanismo incorporado en la ley 22.250, regula la actividad laboral en la construcción y está integrado por el aporte obligatorio de cada trabajador de la industria en todo el país. Los montos están a cargo del empleador y son liberados a los empleados el día de finalización de la relación laboral. La falta de especificidad del decreto respecto a este punto generó distintas resoluciones judiciales a lo largo del país sobre el tema, algunos avalando los despidos en el sector, como fue el caso de la famosa pulseada del gobierno con la empresa Techint. "Desde Abogades en Cooperativa, en representación del trabajador, requerimos la nulidad del despido invocando el decreto. El Juzgado de primera instancia no hizo lugar, pero la CNAT revirtió la decisión", explicaron los representantes legales. El Trabajador prestaba tareas como empleado tercerizado de mantenimiento desde hace 4 años en el edificio de la empresa DESPEGAR. Tras la resolución judicial la empresa (MIG S.A.) deberá reinstalarlo y abonarle los salarios desde la fecha de su despido a fines de mayo 2020.


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