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POLITICA

04 - Dec -2020 - 12:53

PILETAS: ¿Qué trámites municipales hay que hacer para construir y/o instalarlas?

PILETAS: ¿Qué trámites municipales hay que hacer para construir y/o instalarlas?

María Vázquez Falcó
mariafalco.bsas@gmail.com

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Para colocar y/o construir una pileta requiere de trámites previos antes de disfrutarla en el jardín. Antes que nada es importante saber que, por razones de seguridad, el proyecto de construcción o instalación de una pileta de natación debe estar a cargo de un arquitectx o ingenierx. El o la profesional elegidx deberá preparar los planos y la documentación para presentar ante el organismo municipal y así obtener la autorización pertinente. Muchxs por desconocimiento o por opción, construyen o instalan primero y después declaran la pileta, pero hay un riesgo alto, sobre todo en estas épocas en las que se hacen relevamientos aéreos. Las tasas municipales se pagan en relación a los metros de construcción. Es importante tener en cuenta que la instalación sanitaria debe tener los desagües conectados al sistema cloacal y no al pluvial, para evitar derrames de agua en la vía pública. Cuando se tiene una pileta que no fue declarada, corresponde presentar la documentación ante el municipio con planos de relevamiento en planta, corte y presupuesto. La Municipalidad realizará la verificación del sistema de desagote y si fue construida alejada como mínimo unos 60 centímetros de las medianeras, tal como indican las regulaciones. Asimismo, deberán tener una aislación hidrófuga. Cabe recordar que se debe pagar la tasa de permiso municipal de obra, tal como corresponde con cualquier tipo de construcción. Este requisito se debe cumplir si la pileta es de material, mampostería, hormigón, plástico o fibra de vidrio. Se debe presentar un plano de ampliación o reforma realizado por un arquitecto o ingeniero, que incluya información sobre la planta, cortes instalación eléctrica y sanitaria, y presupuesto general. En el caso de ARBA, provincia de Buenos Aires, las construcciones y/o mejoras de todo tipo, deben declararse con los formularios de avalúo correspondientes, en los PUNTO ARBA que cuenten con Mesa de Atención presencial de Catastro (MAP) o a través del sitio Web de Arba www.arba.gov.ar, con el Sistema de Información Catastral (SIC). La presentación de la declaración Jurada puede ser efectuada por el titular, por el poseedor a título de dueño (quien demuestre interés legítimo), o por un profesional con incumbencia en materia inmobiliaria catastral.


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