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ECONOMÍA

17 - May -2021 - 10:55

AFIP OFICIALIZÓ LAS NUEVAS FLEXIBILIZACIONES PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDAS DE ACTIVIDADES CRÍTICAS EN PANDEMIA

AFIP OFICIALIZÓ LAS NUEVAS FLEXIBILIZACIONES PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDAS DE ACTIVIDADES CRÍTICAS EN PANDEMIA

María Vázquez Falcó
mariafalco.bsas@gmail.com

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El Gobierno nacional oficializó hoy las flexibilización de las condiciones de cancelación de deudas para empleadores y empleadoras que desarrollan actividades que se ven fuertemente afectadas por la pandemia de covid-19. Por tal motivo, a través de la Resolución 4992/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) flexibilizó las condiciones de los planes permanentes de pagos para los empleadores y empleadoras que desarrollan actividades críticas, con el objetivo de apoyar a la recuperación de los sectores afectados en el marco de la pandemia. El organismo suspendió el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del ingreso mensual de cada contribuyente. La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont detalló en un comunicado: "Estamos abocados en llevar alivio a los sectores más afectados para sostener el empleo y la actividad. La flexibilización de algunas condiciones de los planes permanentes de pagos es una respuesta favorable a pedidos específicos realizados por distintas cámaras empresarias que desarrollan actividades críticas". ¿QUIENES TENDRÁN FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS? La medida alcanzará a algo más de 109.000 empleadores y empleadoras que podrán acceder a mejores condiciones en los planes de facilidades para regularizar deudas por un monto cercano a los $40.000 millones. La norma aplica a quienes al 19 de abril de 2021 o al momento de adhesión al plan, tengan registro como actividad principal en alguna de las afectadas en forma crítica. Las herramientas previstas en la resolución se suman a las distintas políticas de asistencia instrumentadas por el Gobierno como el Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) y la exención de las contribuciones patronales para los sectores críticos. DETALLE DE LAS FACILIDADES La flexibilización en las condiciones de acceso a los planes de facilidades de pago para los sectores considerados críticos estará vigente hasta el próximo 31 de agosto. La AFIP también extendió hasta fines de agosto la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa o judicial. - Permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual. - Sin la extensión de los beneficios definida por la AFIP, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, además, una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) - Respecto de los demás contribuyentes, los beneficios extendidos por la AFIP consisten en permitirles obtener hasta 6 planes y un máximo de 6 cuotas. Si no se aplicara la prórroga, estos contribuyentes tendrían un máximo de planes de 1 a 3 y un máximo de cantidad de cuotas de 4 a 6, según la calificación del Siper.


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